Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rocha Santos Miguel Angel Baldomero·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Tema · dato duro
Demanda Contra Decisiones Administrativas Proferidas Por Defensores De Familia Del Icbf.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Familia
  • Conocimiento de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca y el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción pública de nulidad interpuesta por un ciudadano en la que se pretende dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución No. 202 del 30 de octubre de 2017, emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Arauca, Centro Zonal Arauca.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad de familia, es competente para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, en desarrollo de los trámites previstos en la Ley 1098 de 2006.

Esta regla de competencia: (i) está expresamente fijada por los artículos 119.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 21.19 del Código General del Proceso; (ii) protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos; y (iii) garantiza que el fallo se profiera con celeridad.

En virtud de lo anterior, la Sala remitió el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Arauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca y el Juzgado
  3. Segundo. de Familia en Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. de Familia en Oralidad de Arauca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el apoderado del señor Miguel Ángel Baldomero Rocha Santos.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3526 al Juzgado
  6. Segundo. de Familia en Oralidad de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.